SEGURO (El): Es la garantía contra un daño inevitable e imprevisto, con lo que se trata de reparar materialmente, en parte o en su totalidad, las consecuencias de ese daño que destruye o menoscaba la vida y el patrimonio de las personas.
PRINCIPIOS ANTIGUOS DEL SEGURO:
--el peligro común
--asociación de asistencia mutua.
POLIZA:
Palabra que deriva del latín “polliceri”, que significa prometer. Documento que da fe de lo acordado.
BENEFICIARIO:
La o las personas que reciben el importe del seguro.
SINIESTRO:
Daños, destrucción o pérdida que sufren las personas o cosas objeto del seguro.
COMPROMISO DE PARTES:
Resarcir un daño cómo contrapartida de pagar una prima.
CONTRATO JURÍDICO DE SEGUROS:
Posee cuatro características principales: Es bilateral, consensual, oneroso y aleatorio.
BILATERAL:
(Contrato de seguro). Crean obligaciones entre dos partes. El Asegurado y el Asegurador.
CONSENSUAL:
(Contrato de seguro). El Asegurador acepta el riesgo y el asegurado acepta las condiciones.
Dicese del contrato que se perfecciona por el solo consentimiento .
CONSENTIMIENTO:
Acción de consentir, de obligarse.
ONEROSO:
Paga un costo. Una prima.
ALEATORIO:
Posibilidad de que algo suceda o no, pero que se tiene noticia de que puede suceder.
OBJETO (DEL SEGURO):
Aquello que vamos a cubrir; la persona, el bien que vamos a cubrir.
VIGENCIA O PERIODO DE COBERTURA:
Tiempo de duración del riesgo (cobertura). Debe estar bien determinado el principio y el fin (fecha y hora).
PRIMA:
Costo del seguro.
PREMIO:
Costo que abona el asegurado. Premio es igual a prima más recargos más impuestos más gravámenes.
PO=PA+REC+I+G
RECARGOS:
Rubro que puede estar compuesto por 1) cargas administrativas, 2)Financieras y 3)Derecho de emisión.
IMPUESTOS:
Internos, tasa de Superintendencia, Provinciales.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN:
Método que va a utilizar la compañía para indemnizar el daño producido.
Existen tres formas de indemnizar los seguros: a-Regla proporcional, b-Primer riesgo absoluto y c-Primer riesgo relativo.
LEY 17418:
Ley de contrato de seguro.
Ley 20091:
Ley de las entidades de seguros y su control. Faculta el funcionamiento de la Superintendencia de Seguros.
Ley 22400:
Ley de asesores-productores de seguros.
TIPOS (de cia de Seguros):
Sociedades Anónimas, Mutuales, Cooperativas, Entes Nacionales, Entes Provinciales.
ELEMENTOS (FUNDAMENTALES DEL NEGOCIO DEL SEGURO):
--RIESGO
--PRIMA (Costo parcial)
--INDEMNIZACION
UNIDAD ECONOMICA:
Es el asegurado.
PRIMER RIESGO:
Se llama así al primer riesgo que soporta el ser humano: El acto de nacer.
RIESGO:
Es la incertidumbre que produce el acaecimiento de un suceso que puede originar una perdida o un reparto involuntario de valor.
PELIGRO:
Todo hecho que puede ocacionar una perdida (caso fortuito).
AZAR:
Modifica o aumenta el peligro.
RIESGO FISICO:
La característica del objeto hace que el riesgo se modifique (Bosque en el verano).
RIESGO MORAL:
El ser humano hace que el riesgo aumente. El riesgo moral es perverso.Modificar las características del objeto del seguro para aumentar una indemnización.
CONDICIONAMIENTO MORAL:
No quiere tener accidentes pero los tiene. Vive en zona inundable y lo primero que hace es una cobertura por inundación.
RIESGO DINAMICO:
Son todos aquellos riesgos producidos por las variaciones de los sistemas economicos, como la inflación, moda, competencia. Este riesgo puede producir perdidas o beneficios.
RIESGO ESTATICO:
Son los que están al margen de los riesgos dinámicos o producidos por las variaciones de los sistemas económicos, cómo por ejemplo un terremoto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario